Se ha aprobado el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Os ofrecemos algunos extractos del citado R.D. :
Artículo 2. Determinación de las características, diseño y contenido de las pruebas.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará para todo el Sistema Educativo Español por orden ministerial, para cada curso escolar, las características, el diseño y el contenido de las pruebas
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Artículo 4. Pruebas, unidades de evaluación y tipos de preguntas.
1. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tendrán una duración de un máximo de cuatro días. ….
2. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión.
Cada una de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato tendrá una duración de 90 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión.
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3. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. ….
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2. Cada una de las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá una duración de 60 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 15 minutos entre sesión y sesión.
Cada una de las pruebas de la evaluación final de Bachillerato tendrá una duración de 90 minutos, estableciéndose un descanso mínimo de 20 minutos entre sesión y sesión.
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3. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. ….
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Artículo 6. Convocatorias y calendario escolar.
1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias en cada Administración educativa: una ordinaria y otra extraordinaria…
El alumnado que lo desee podrá realizar la evaluación final de etapa por cualquiera de las diferentes opciones de la Educación Secundaria Obligatoria o modalidades del Bachillerato, o por más de una de ellas, en la misma convocatoria
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El alumnado que lo desee podrá realizar la evaluación final de etapa por cualquiera de las diferentes opciones de la Educación Secundaria Obligatoria o modalidades del Bachillerato, o por más de una de ellas, en la misma convocatoria
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Artículo 9. Calificación de las pruebas.
1. La calificación de las pruebas será realizada …….. por profesorado funcionario del Sistema Educativo Español externo a los centros docentes
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Artículo 16. Obtención del título.
1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario obtener una calificación final igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
a) Con un peso del 70%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Con un peso del 30%, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas.
b) Con un peso del 30%, la calificación obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que deberá ser igual o superior a 5 puntos sobre 10. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final de etapa, para la calificación final se tomará la más alta de las notas obtenidas en ambas.
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Artículo 21. Obtención del título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato con una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:
a) Con un peso del 60%, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.
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Disposición final primera. Calendario de implantación.
1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.
2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
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2. La evaluación final de Bachillerato se implantará en el curso escolar 2016-2017. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.
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Toda la información en el Real Decreto